Capítulo I: Nombre del Sindicato | | | l Artículo 1º. Con el nombre de Sindicato de Trabajadores y Empleados de Servicios Públicos, Corporaciones Autónomas e Institutos Descentralizados de Colombia, SINTRAEMSDES, se constituye una organización sindical de primer grado de industria o de rama de actividad económica (servicios públicos), la cual funcionará de acuerdo con la Constitución Nacional, las leyes colombianas y los presentes estatutos. . | | Capítulo II: Del Domicilio | | | l Artículo 2º. El domicilio del Sindicato será la ciudad de Facatativá, Cundinamarca y su jurisdicción sobre el territorio nacional. Artículo 3º. El domicilio de la Junta Directiva Nacional será la ciudad Facatativá, Cundinamarca. . | | Capítulo III: Del Objetivo y Fines del Sindicato | | | | | | Artículo 4º. Los principales objetivos y fines del Sindicato son: a) Estudiar las características profesionales, oficios, salarios, prestaciones, honorarios, sistema de protección y prevención y demás condiciones económicas, sociales y de trabajo referentes a sus asociados, para procurar su mejoramiento y defensa. b) Procurar y gestionar el acercamiento de las diferentes instancias gubernamentales, empleadores y trabajadores, sobre bases de justicia y mutuo respeto, colaborar con el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y el incremento de la economía en general. Así mismo, estrechar lazos de solidaridad y cooperación con la comunidad, fomentando niveles de expresión y participación de ésta a través del Sindicato. c) Adelantar la tramitación de pliegos de peticiones y memoriales de solicitudes respetuosas ante las diferentes instancias gubernamentales y entidad públicas o privadas, nombrar los asociados que deben negociarlos, elegir los árbitros, asesores o representantes a que haya lugar, prestándoles asesoría y colaboración permanente hasta la obtención del arreglo correspondiente. d) Celebrar convenciones colectivas y acuerdos, garantizando su cumplimiento por parte de los empleadores, autoridades gubernamentales y sus asociados y exigir el fiel y estricto cumplimiento de las normas legales y contractuales por parte de los empleadores y ejercer los derechos y acciones que de ello nazcan. e) Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo laboral o demás figuras de contratación laboral, en las convenciones colectivas, laudos arbitrales, acuerdos, la ley de actividad correspondiente y representarlos ante las autoridades administrativas, empleadores y ante terceros. Además asesorar y orientar a las comunidades en materia de servicios públicos ante las empresas y entidades competentes que prestan y regulan estos servicios. f) Prestar ayuda y socorro a sus asociados en caso de desocupación, enfermedad, invalidez o calamidad. | | | | g) Podrá crear y promover el desarrollo administrativo de instituciones, establecimientos, centros de recreación, centros hospitalarios, habitacionales y obras de utilidad común, tales como: Cooperativas, cajas de ahorros, préstamos y auxilios mutuos, escuelas, colegios, tecnológicos y/o universidades, bibliotecas, cursos de capacitación técnica y profesional, sindical, de seguridad industrial, salud ocupacional y demás organismos que tiendan al mejoramiento del nivel de vida de sus asociados y sus familias, sin ánimo de lucro. | | | | | h) Adquirir a cualquier título y poseer, los bienes inmuebles que se requieran para el ejercicio de sus actividades. Artículo 5º. Corresponde también al Sindicato: a) Designar, dentro de sus propios asociados, las comisiones de carácter permanente o transitorio y los Delegados o representantes a eventos que se acuerden dentro o fuera del país. b) Representar a sus asociados en juicios ante cualquier autoridad, organización o terceras personas en sus intereses económicos, sociales o los relacionados con sus profesiones u oficios, representar esos mismos intereses ante los empleadores y terceros en caso de conflictos colectivos, tomando las determinaciones legales y pertinentes, después que no hayan podido resolverse por el arreglo directo o durante la etapa legal correspondiente. c) Fomentar la unión y el apoyo mutuos entre los asociados, desarrollar el compañerismo y estrechar los vínculos profesionales y de solidaridad entre los demás trabajadores del país y las organizaciones nacionales o internacionales. d) Promover el mejoramiento económico, sindical, cultural y social de sus asociados, así como su educación. e) Impulsar la organización y afiliación de los trabajadores que laboren en el desarrollo o la prestación de los servicios públicos, las corporaciones autónomas e institutos descentralizados en aquellos sectores y regiones que aún no estén organizados o lo estén deficientemente, creando las regionales, Subdirectivas y comités seccionales que se requieran. f) Desarrollar la unidad y fraternidad entre los miembros del Sindicato, propendiendo porque todo lo relacionado con los derechos de los trabajadores giren sobre estricta justicia dentro del más amplio respeto a las concepciones políticas, religiosas, culturales, filosóficas y sindicales, sin discriminación de sexo, raza, ni color, de todos y cada uno de sus asociados. g) Promover el conocimiento, desarrollo, aplicación y respeto de los Derechos Humanos y en especial los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Ley y los acuerdos internacionales. h) Ejercer todas las actividades que resulten necesarias y aconsejables para la buena marcha de la organización. i) Propugnar por la erradicación de la corrupción en todas sus manifestaciones que se realicen en forma directa o indirecta al interior de las entidades prestadoras de los servicios públicos; a su vez el Sindicato desarrollará campañas pedagógicas tendientes a ese fin. | | | | | | Capitulo IV de las condiciones de admision | | | | | | Artículo 6º. Podrán afiliarse a SINTRAEMSDES: a) Los trabajadores y empleados que en cualquier parte del territorio nacional laboren directa o indirectamente con ocasión y en función de la prestación de los servicios públicos domiciliarios y cuya vinculación se encuentra establecida en la legislación laboral colombiana, sean mayores de catorce (14) años de edad, acepten los presentes estatutos y paguen las cuotas de admisión que más adelante se establecen. | | | | | b) Presentar solicitud escrita de ingreso según formato que posee el Sindicato a la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva o Comité Seccional, según el caso, organismo que la estudiará y aprobará por mayoría de votos. Cuando el aspirante reúna los requisitos exigidos en el presente artículo, se ordenará la inscripción en el libro de asociados de la seccional correspondiente e indicando en la próxima Asamblea General sobre la determinación adoptada, organismo que la ratificará. PARÁGRAFO 1: Las Juntas Directivas se reservan el derecho de negar el ingreso a quienes, por su posición frente al patrono, constituyen un riesgo para la Organización. En el caso de que la Junta Directiva niegue el derecho de asociarse, la Asamblea General correspondiente decidirá en última instancia sobre el particular. PARÁGRAFO 2: Directivo que sea despedido por causa o con ocasión de la actividad sindical, seguirá en el cargo que venía ocupando en el Sindicato antes de producirse su vinculación, hasta tanto se le resuelva su situación laboral. | | | | | Capítulo V: De las Obligaciones y Derechos de los Asociados | | | | | |
| | | | Artículo 7º. Son obligaciones de cada uno de los asociados: a) Cumplir fielmente los presentes estatutos, las órdenes y directrices emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Asamblea General de Seccionales, que se relacionen con la función legal estatutaria del Sindicato. b) Cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, Junta Directiva Nacional, Asamblea General de Seccionales, Juntas Directivas Seccionales y Comités Seccionales, que se relacionen con la función legal estatutaria del Sindicato. c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo. d) Concurrir puntualmente a las reuniones de los organismos jerárquicos establecidos en el Artículo Noveno de estos estatutos cuando se forme parte de ellos. | | | | e) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo. f) Presentar excusas por escrito, en 24 horas hábiles después de realizada la Asamblea o reunión de Junta, según el caso, con indicación de las causas del caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata el literal b) de este artículo. La excusa que por fuerza mayor sea presentada extemporáneamente, será considerada por la Junta Directiva. g) Solicitar asesoría de la Junta Directiva o Comité Seccional respectivo, cuando sea llamado por la empresa a rendir informe a favor o en contra de cualquier asociado. Artículo 8º. Son derechos de los asociados: a) Participar en todos los debates de cada Asamblea General con derecho a voz y voto, presentar proposiciones y resoluciones siempre que esté a paz y salvo con la tesorería del Sindicato. En las Asambleas Nacionales tendrán derecho a voz y voto los Delegados debidamente acreditados a dicho evento. PARÁGRAFO. Se entiende que cuando haya autorización al empleador para descontar del salario las cuotas sindicales respectivas y éste no las deduzca, las mismas se acumularán para el cobro respectivo cuando se haga el descuento por nómina o planilla. Hasta tanto, se entenderá que los asociados se hallan a paz y salvo por este concepto y no podrá alegarse el no descuento de cuotas por parte del empleador como causal de inhabilidad para el pleno disfrute de los derechos de los asociados. b) Elegir y ser elegidos para hacer parte de cualquiera de los organismos jerárquicos establecidos en el artículo 9º de los presentes estatutos, siempre que se halle a paz y salvo con la tesorería del Sindicato. c) Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato. d) Solicitar la intervención del Sindicato por medio de la Junta Directiva respectiva y conforme a estos estatutos para el estudio y solución de los problemas individuales y colectivos de trabajo que se presenten. e) Elegir y ser elegido para asistir a cursos de capacitación, congresos, plenos, conferencias y Asambleas nacionales o internacionales. f) La respectiva Junta Directiva podrá decretar plazos para el pago de una cuota ordinaria o extraordinaria al asociado que lo solicite, siempre que la solicitud se fundamente en la enfermedad prolongada del asociado, de sus padres, esposa o hijos debidamente comprobada. | | | | | | Capítulo VI: De los Organismos Directivos | | | | | | Artículo 9º. Los organismos directivos del Sindicato en su orden jerárquico son: a) Asamblea Nacional de Delegados. b) La Junta Directiva Nacional. c) La Asamblea General de Asociados o delegados de las Subdirectivas Seccionales. d) Juntas Directivas de las Subdirectivas seccionales. e) Asambleas Generales de Asociados o Delegados por empresas. f) Asamblea General de Asociados, Delegados o Junta Directiva Municipal. g) Junta Directiva del Comité Seccional. h) Comités convencionales. | | | | | PARÁGRAFO: Adicionalmente el Sindicato tendrá en cada departamento una Comisión Coordinadora Departamental, cuya composición y funciones se detallan más adelante. Artículo 10º. La Asamblea Nacional de Delegados es la máxima autoridad del Sindicato y será constituida como mínimo por la mitad mas uno de los Delegados, debidamente nombrados y acreditados para un período de dos años. Para los efectos legales y estatutarios sólo se computarán los votos de los Delegados presentes. PARÁGRAFO 1. Si por cualquier motivo se presentare una vacante de Delegado, ésta se llenará con quien siga en lista por la cual fue elegido. Si éste también renuncia o tiene impedimento alguno, el derecho se otorgará al siguiente y así sucesivamente. Si en la lista no existiere quien llene la vacante, se llenará con quien no haya salido electo con la mayor votación. Al llenar la vacante o cuando se produzca el cambio, se debe presentar ante la Junta Directiva Nacional o Seccional el respectivo documento que acredite el hecho. PARÁGRAFO 2. Quien siendo delegado seccional y nacional simultáneamente y renunciare a esta representación como delegado seccional, se entenderá su renuncia a ser delegado nacional. Artículo 11º. Las Asambleas Generales de asociados de las distintas Subdirectivas y comités seccionales, elegirán los Delegados a la Asamblea Nacional de Delegados de la siguiente forma: a) Las Subdirectivas que tengan hasta 100 asociados, eligen uno (1) por cada veinticinco (25) asociados o fracción superior a doce (12). b) Las Subdirectivas que tengan de 101 a 500 asociados, eligen un (1) Delegado por cada 40 (cuarenta) asociados o fracción mayor a 20. c) Las Subdirectivas que tengan de 501 a 1.000 asociados, eligen doce (12) Delegados por los primeros quinientos (500) y de ahí en adelante uno (1) por cada 60 (sesenta) asociados y fracción mayor de 30. d) Las Subdirectivas que tengan de 1.001 asociados en adelante, elige veinte (20) por los primeros mil (1000) y uno (1) Delegado por cada cien (100) asociados o fracción mayor de 50. PARÁGRAFO: Para ser válida su elección como Delegados, cada Subdirectiva deberá aportar el listado de los asociados registrado en el Ministerio de Trabajo. De lo anterior deberá levantarse la respectiva acta de elección de Delegados. Artículo 12º. La credencial de cada Delegado está constituida por la copia de la parte pertinente del acta de la Asamblea respectiva, en la cual se haya hecho la elección de los Delegados. Artículo 13º. Las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados serán dirigidas por la Junta Directiva Nacional. Artículo 14º. Los miembros de la Junta Directiva Nacional asisten a la Asamblea Nacional de Delegados por derecho propio a fin de que rindan informes pormenorizados de sus labores, teniendo derecho a voz y voto todos sus integrantes. Artículo 15º. La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente por lo menos cada 6 (seis) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, el presidente de ésta, el fiscal o por una tercera parte de los Delegados legal y estatutariamente acreditados como tales. PARÁGRAFO 1º. La sede y fecha de la reunión de Asamblea Nacional de Delegados ordinaria, serán fijados por la Junta Directiva Nacional, pudiendo ser rotatoria la sede. Cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, podrá posponerse la fecha o variar la sede señalada por la Asamblea. La postergación de la fecha, en ningún caso podrá ser superior a 2 (dos) meses. PARÁGRAFO 2º. La sede y fecha de las Asambleas Nacionales de Delegados extraordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva Nacional, el presidente, el fiscal o la tercera parte de los Delegados convocantes, según el caso. PARÁGRAFO 3º. Para que el presidente, el fiscal o el número de Delegados de que trata el artículo 15º en su parte inicial puedan hacer uso de las atribuciones conferidas en este artículo, deberán solicitar previamente a la Junta Directiva Nacional la convocatoria de la Asamblea. Si aquella no respondiere en un máximo de 15 (quince) días o su respuesta fuere negativa, podrá llevarse a cabo la reunión sin su consentimiento. Artículo 16º. De la convocatoria a Asamblea Nacional de Delegados, se informará a los Delegados por la Junta Nacional con una anticipación no inferior a 30 (treinta) días, si se trata de reunión ordinaria y de 8 (ocho) días si es extraordinaria, mediante resolución que deberá contener como mínimo: a) Temario a discutir. b) Lugar, fecha y hora en que sesionará. Los plazos aquí establecidos tienen como fin permitir a los organismos pertinentes elaborar, con la debida anticipación, los informes, proyectos, ponencias, proposiciones, etc., con destino a la Asamblea. | | | | Artículo 17º. Son atribuciones privativas de la Asamblea Nacional de Delegados: a) La elección de la Junta Directiva Nacional y el Comité de Reclamos para un período de 2 (dos) años. b) La fusión con otro Sindicato. c) La modificación de estos estatutos. d) La afiliación a federación o confederaciones nacionales o internacionales y el retiro de ellas. e) La destitución de los directivos nacionales por violación de los estatutos, la Ley o por falta grave a la disciplina sindical. | | | | | f) La sustitución de los directivos faltantes en caso de vacantes. Esto se ratificará en la Asamblea siguiente, bien sea ordinaria o extraordinaria. g) La fijación de las cuotas extraordinarias en el ámbito nacional. h) La aprobación del presupuesto consolidado y el presupuesto para la Junta Directiva Nacional, así como dar el visto bueno al de las seccionales. i) La aprobación del presupuesto consolidado y el presupuesto para la Junta Directiva, así como avalar los presupuestos de las Seccionales. j) La refrendación de todo gasto que exceda del equivalente a 4 (cuatro) veces el salario mínimo mensual más alto, sin pasar del equivalente a 10 (diez) veces el salario mínimo mensual más alto, que no estén previstos en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los Delegados. k) La refrendación por las dos terceras partes de los votos de los Delegados, de los gastos que excedan del equivalente a 10 (diez) veces el salario mínimo mensual más alto, aunque estén previstos en el presupuesto. l) La elección de negociadores, asesores, árbitros y representantes en aquellas Seccionales que así lo solicitaren. m) Autorizar la compra o venta de activos sindicales que se requieran para el ejercicio de sus actividades. n) Aprobar o improbar los balances que le presente la Junta Directiva Nacional. o) Dictar los acuerdos o resoluciones de conformidad con la facultad que estos estatutos determinen. p) Autorizar la creación de las Subdirectivas y comités en todo el país. q) La declaración de disolución y liquidación del Sindicato siguiendo los mecanismos establecidos más adelante. r) Todas las demás funciones de trascendencia para el Sindicato que no estén expresamente atribuidas a los diferentes organismos de dirección del Sindicato. PARÁGRAFO 1. La facultad a que se refiere el literal e). del presente artículo no comprende la privación de la dignidad que el directivo ocupaba dentro de la Junta Directiva Nacional, según lo manda la Ley laboral colombiana. PARÁGRAFO 2. Toda reforma de estatutos deberá ser presentada y sustentada por escrito ante la Junta Directiva Nacional con dos (2) meses de anticipación a la fecha de la realización de la Asamblea Nacional de Delegados. La Junta Directiva Nacional a su vez, enviará a las Seccionales el proyecto de dicha reforma. Artículo 18º. En las reuniones de la Asamblea Nacional de Delegados, cualquiera de los asistentes tiene derecho a pedir que se hagan constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomar una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra, vicia de nulidad el acto de la votación. Artículo 19º. En las reformas que se le hagan a los presentes estatutos se deberán cumplir los trámites o términos establecidos en la Constitución Nacional o la Ley respectiva. | | | | | | Capítulo VII: De la Directiva Nacional | | | | | | |
| | | | Artículo 20º. Elección de la Junta Directiva Nacional. a) Corresponde a la Asamblea Nacional de Delegados la elección de la Junta Directiva Nacional, la que se hará por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías, salvo que para la elección se presente PLANCHA ÚNICA, la cual podrá ser votada por aclamación de los asistentes. b) En la composición de planchas para la elección de la Junta Directiva se procurará dar representación a las diferentes seccionales del Sindicato. c) La omisión de cualquiera de las normas del presente artículo vicia de nulidad la elección. Artículo 21º. Una vez elegida la Junta Directiva Nacional, esta procederá a designar a sus dignatarios. El cargo de Fiscal de la Junta corresponderá a la lista mayoritaria de las minoritarias, es decir, la plancha que obtenga el segundo lugar en votos. Artículo 22º. El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional compuesta por quince (15) miembros de los cuales se elegirán Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fiscal, Tesorero y sus respectivas Secretarías suplentes, así: De Educación, Cultura y Deporte, de Prensa y Propaganda, de Relaciones Intersindicales, de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial, de Organización y Derechos Humanos, Secretaría de la Mujer, Secretaría de Aguas, Secretaría de Energía, Secretaría de telecomunicaciones, Secretaría de Aseo y Secretaría de Medio Ambiente. El quórum de la Junta Directiva Nacional lo constituirá la mayoría absoluta de sus miembros. Los suplentes cuando no estén reemplazando a los principales, desempeñarán las Secretarías antes mencionadas. Artículo 23º. Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere: a) Ser colombiano. b) Ser asociado al Sindicato. c) Estar ejerciendo normalmente en el momento de la elección la actividad, profesión u oficio característicos del Sindicato. d) No haber sido condenado a sufrir pena privativa de la libertad por delitos comunes, a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. e) Tener cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. f) Saber leer y escribir. g) Estar a Paz y Salvo con la tesorería sindical, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo octavo, literal a) de estos estatutos. Artículo 24º. No pueden formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo los altos empleados directivos de las empresas. Es nula la elección que recaiga en uno de tales asociados y el que debidamente electo, entre después a desempeñar alguno de los empleos referidos, dejará ipso-facto vacante el cargo sindical. Artículo 25º. Los miembros de la Junta Directiva Nacional entrarán en ejercicio de sus funciones una vez sean inscritos por las autoridades del trabajo en el registro respectivo, que para tales efectos se lleva en el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. El período de la Junta Directiva Nacional será de dos años a partir de la fecha de inscripción legal de la misma. Los miembros de las comisiones de reclamos entrarán a actuar una vez sean elegidos por la Asamblea de cada Subdirectiva o comité seccional y se haga la respectiva notificación a las empresas o entidades en que laboren y a las autoridades respectivas. PARÁGRAFO 1º. Los integrantes de la Junta Directiva Nacional no podrán abandonar sus funciones y cargos hasta tanto hagan entrega formal, legal y estatutaria de la organización a la nueva Junta Directiva, lo que se hará en cuanto se produzca su inscripción legal por parte de las autoridades competentes. El abandono del cargo sin causa justificada antes de la entrega formal y legalmente, será considerada falta gravísima contra la organización sindical. La sanción que se imponga por este hecho será apelable ante la Asamblea Nacional de Delegados. PARÁGRAFO 2º. La entrega de la organización se hará mediante inventario (Activos y Pasivos) de los bienes del Sindicato. El inventario deberá firmarse por el presidente, el tesorero y el fiscal entrantes y salientes. La violación de este mandato hará solidariamente responsables a los directivos entrantes y salientes de los hechos, acciones y omisiones que se hubieren cometido desde la iniciación del período de la Junta Directiva Nacional saliente, hasta el momento en que culmine la investigación sindical, administrativa o penal que se adelante. Artículo 26º. Si se presentaré renuncia, fallecimiento o vacante de un directivo, éste será reemplazado por quien le sigue en la lista por la cual fue elegido. Si éste también renuncia o tiene impedimento alguno, el derecho se otorgará al siguiente y así sucesivamente. PARÁGRAFO. Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva Nacional y en las comisiones de reclamos, se comunicará inmediatamente por escrito a los representantes legales de los empleadores y a las autoridades competentes, cumpliendo con los requisitos legales para ello. | | | | Artículo 27º. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente una vez cada treinta días y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, por el fiscal o por la mayoría de sus integrantes. PARÁGRAFO: El directivo nacional o seccional o miembro de la Comisión de Reclamos, que se le compruebe que no estuvo en todo su período desempeñando el trabajo que le corresponde de acuerdo con su cargo sin suficiente justificación, no podrá postularse de nuevo para cargos directivos para los dos (2) períodos siguientes. | | | | | Artículo 28º. Son funciones de la Junta Directiva Nacional: a) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el Sindicato dentro de los términos que los presentes estatutos permitan. b) Cumplir estrictamente las proposiciones y resoluciones, así como coordinar en el ámbito nacional las diversas tareas emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados. c) Estudiar y tramitar la solución de los problemas de carácter colectivo que se presenten en cualquier seccional. d) Estudiar y tramitar, asesorar y procurar el arreglo de los problemas de carácter individual que habiéndose tramitado entre los organismos de dirección respectivos y el representante legal de las empresas o entidades, que no hayan sido resueltos. Investigar las causas que pueden entorpecer las relaciones entre los empleadores y los trabajadores. e) Imponer a las Subdirectivas o comités respectivos y a los asociados, las correcciones disciplinarias establecidas en los estatutos. Las resoluciones impositivas de tales sanciones son apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados. f) Nombrar las comisiones para los reclamos colectivos y aquellos de carácter ocasional. g) Resolver en cuanto sea posible las diferencias que se susciten por razones de estos estatutos, de sus problemas económicos, laborales o del cumplimiento de los acuerdos y decisiones en la Asamblea Nacional de Delegados, entre las diferentes seccionales y entre éstas y sus asociados, así como entre las seccionales y la Junta Directiva Nacional. Si la situación reviste gravedad, se convocará a la Asamblea Nacional de Delegados. h) Elaborar el temario para la Asamblea Nacional de Delegados distribuyéndolo con la debida anticipación, encargarse de todo lo relacionado con el éxito de la reunión, para lo cual podrá apoyarse en las Subdirectivas escogidas como sedes. i) Presentar a la Asamblea Nacional de Delegados los informes correspondientes a las labores cumplidas y de los proyectos pendientes. Presentar cada seis meses, en las reuniones ordinarias, un balance contable detallado. j) Elaborar y presentar para la aprobación de la Asamblea Nacional de Delegados, el presupuesto para la vigencia del año y ejecutarlo. k) La ratificación de los pliegos de peticiones y memoriales de solicitudes respetuosas que una vez aprobados por las Subdirectivas o comités respectivos del Sindicato, podrán ser presentadas a los patronos, luego de ser aprobados por las instancias respectivas del Sindicato. Artículo 29º. Si dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de su período reglamentario, la Junta Directiva Nacional no convoca a la Asamblea Nacional de Delegados para elegir una nueva Junta Directiva sin causa justificada, un número no inferior a la tercera parte de los Delegados podrá hacer la convocatoria, previa información a la Junta Directiva Nacional, al presidente o al fiscal. Artículo 30º. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. El presidente de la Junta Directiva Nacional tiene la representación legal del Sindicato y en virtud de ésta podrá otorgar poderes y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la organización, actos que podrá celebrar previo el lleno de las formalidades que establecen estos estatutos. PARÁGRAFO 1º. Cuando sea necesario contratar u otorgar en lugares en los cuales el Sindicato tenga Subdirectivas o comités seccionales, el presidente de la Junta Directiva Nacional, previa autorización de la misma, podrá delegar estas atribuciones en el presidente de la Junta Subdirectiva o comité seccional, para lo cual se notificará a la Junta Directiva respectiva. Se exceptúan los casos en los cuales el presidente de la Subdirectiva actúe en asuntos relacionados exclusivamente con su Subdirectiva, en los cuales no es necesaria la delegación de la Junta Nacional. PARÁGRAFO 2º. Cuando se trate de la compraventa, permuta o cesión de activos tales como terrenos y edificios, fincas, vehículos, etc., la autorización para dicha negociación deberá ser otorgada al presidente por la Asamblea Nacional de Delegados, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 63º de estos estatutos. Artículo 31º. Son funciones del presidente: a) Presidir las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados, de la Junta Directiva Nacional, cuando haya el quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. b) Convocar la Junta Directiva Nacional, previa citación a cada uno de sus integrantes, hecha por conducto del secretario general, para sesiones ordinarias o extraordinarias. c) Hacer un informe mensual destinado a la Junta Directiva Nacional sobre la marcha de las respectivas seccionales. d) Rendir mensualmente y por escrito un informe de sus labores a la Junta Directiva Nacional y dar cuenta a esta o a la Asamblea Nacional de Delegados, de todo informe que le sea solicitado por razón de sus funciones. e) Informar por escrito, por lo menos cada dos meses a todas las seccionales sobre el desarrollo de sus labores. f) Informar a la Junta Directiva Nacional de las faltas cometidas por las Juntas Directivas o comités seccionales, por los asociados o por los directivos sindicales, a fin de que se les impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con estos estatutos. g) Proponer a la Junta Directiva Nacional los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato. h) Firmar las actas de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional, una vez aprobadas y en asocio del tesorero y fiscal, así como señalar a los suplentes las funciones especiales y nombrar las comisiones accidentales o transitorias para actividades que deban cumplirse inmediatamente. i) Ordenar las cuentas de gastos determinadas en el presupuesto general y ordenadas por la Junta Directiva Nacional. j) Dar cuenta a la Junta Directiva Nacional cuando quiera separarse del cargo temporal o definitivamente. k) Asistir en calidad de asesor a las negociaciones colectivas de las seccionales o en su defecto, a quien designe la Junta Directiva Nacional. l) Además de lo prescrito en los presentes estatutos, son funciones del Presidente Nacional la denuncia y firma de las Convenciones Colectivas de Trabajo, donde previamente halla sido solicitada su presencia por parte de las Subdirectivas o Comités Seccionales. Artículo 32º. Son funciones obligatorias del vicepresidente: a) Asumir la presidencia de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados por falta temporal o definitiva del presidente o cuando éste toma parte en la discusión. b) Proponer en las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional los acuerdos o resoluciones que estime convenientes para la buena marcha del Sindicato. c) Informar a la Junta Directiva Nacional de todas las faltas que cometan los miembros de ella y sus asociados. d) Desempeñar todas las funciones que competen al presidente en ausencia de este. e) Las prohibiciones que establecen estos estatutos para el presidente, se extienden al vicepresidente cuando éste lo reemplace. Artículo 33º. Son funciones del secretario general: a) Llevar un libro de afiliaciones de los asociados por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo a la fecha de ingreso, con el correspondiente número de cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso de cada asociado. b) Hacer registrar o foliar y rubricar de las autoridades del trabajo respectivas cada uno de los libros del Sindicato, inclusive los de tesorería. c) *Llevar el libro de actas de las Asambleas Nacionales de Delegatarios y de la Junta Directiva Nacional, responderá de que ninguno de los libros tenga sustitución o adición de hojas, ni que se arranquen o se hagan enmendaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. d) Citar por orden de la Junta Directiva Nacional, del presidente o del fiscal, o de tercera parte de los Delegados a sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el presidente. f) Servir de secretario de la Asamblea Nacional de Delegados. g) Firmar con el presidente las actas que hayan sido aprobadas. h) Informar al presidente y a los demás miembros de la Junta Directiva Nacional de todas las irregularidades en la disciplina o en la administración del Sindicato. i) Ser órgano de comunicación de terceros con el Sindicato e informar de toda petición que se haga. j) Llevar el archivo del Sindicato, así como el kárdex de asociados y mantenerlos debidamente ordenados. k) Rendir a la división de asuntos sindicales del respectivo lugar, el censo sindical cada vez que sea solicitado por la dependencia, de los informes sobre todo cambio total o parcial de la Junta Directiva Nacional para obtener la inscripción correspondiente. l) Todas las demás inherentes a su cargo y que no estén contempladas en estos estatutos. Artículo 34º. Son funciones y obligaciones del fiscal de la Junta Directiva Nacional: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los asociados y de los directivos. b) Dar su concepto acerca de los puntos de vista que se someten a su consideración por cualquiera de los organismos de dirección del Sindicato. c) Visar las cuentas de los gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados o por la Junta Directiva Nacional. d) Refrendar las cuentas que debe rendir el tesorero si las encontrase correctas e informar sobre las irregularidades que note. e) Controlar las actividades generales del Sindicato e informar al presidente o a la Junta Directiva Nacional de las faltas que encontrase a fin de que estos las enmienden. Si no fuere atendido por el presidente, ni por la Junta Directiva, informará a las Juntas Directivas y comités seccionales. Si el caso reviste gravedad, podrá convocar de acuerdo a los estatutos del Sindicato, extraordinariamente, la Asamblea Nacional de Delegados. f) Firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos. g) Informar al presidente y a la Junta Directiva Nacional, acerca de la violación a los estatutos. h) Emitir conceptos en casos de expulsión de asociados, destitución o expulsión de directivos. Estos conceptos formarán parte de la respectiva documentación que deberá presentar la Junta Directiva Nacional a la Asamblea de Delegatarios. Artículo 35º. Son funciones del tesorero de la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas y Comités seccionales: a) Prestar en favor del Sindicato una caución para garantizar el manejo de los fondos. b) Reclamar los valores correspondientes a cuotas ordinarias y extraordinarias y las multas que deban pagar las seccionales. c) Llevar los libros de contabilidad necesarios, por lo menos los siguientes: Uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión u error se enmendará mediante anotación posterior. d) Depositar en un banco o caja de ahorros o entidad de reconocida solvencia, todos los dineros que reciba en cuenta corriente, a nombre del Sindicato, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para los gastos cotidianos menores, pero en ningún caso mayor al equivalente a un salario mínimo mensual. e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el presidente y el fiscal, así como firmar conjuntamente con estos todo giro u orden de retiro de fondos. f) Rendir mensualmente con carácter obligatorio a la Junta Directiva Nacional un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y el estado de caja. g) Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas tanto por los miembros de las Juntas Directivas, como por el fiscal y los asociados que lo consideren necesario. Artículo 36º. De las secretarías suplentes. Son funciones de las Secretarías de la Junta Directiva Nacional. a) Participar en la Junta Directiva Nacional con derecho a voz y voto en todas sus deliberaciones. b) Cumplir a cabalidad la respectiva secretaría y otras que les asigne el presidente. c) Informar a la Junta Directiva Nacional de cualquier infracción de los estatutos. d) Reemplazar a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva. e) Presentar a la Junta Directiva Nacional un programa para el desarrollo y cumplimiento de la secretaría que se le haya encomendado y llevarlo a cabo en coordinación con la Junta Directiva. |
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